Texto oficial
Artículo 317.- En las empresas en que no existiere L. 19.069
contrato colectivo anterior, los trabajadores podrán Art. 93
presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en
el momento que lo estimen conveniente.
No podrán, sin embargo, presentarlo en uno o más
períodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de
sesenta días en el año calendario, el empleador haya
declarado no aptos para iniciar negociaciones.
Dicha declaración deberá hacerse en el mes de junio,
antes de la presentación de un proyecto de contrato y
cubrirá el período comprendido por los doce meses
calendario siguientes a aquél.
La declaración deberá comunicarse por escrito a la
Inspección del Trabajo y a los trabajadores.