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Artículo 318 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073893.

Texto oficial

Artículo 318.- Dentro de los cinco días siguientes de L. 19.069 recibido el proyecto de contrato colectivo, el empleador Art. 94 podrá comunicar tal circunstancia a todos los demás trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo.