Texto oficial
Artículo 319.- Si el empleador no efectuare tal L. 19.069
comunicación, deberá negociar con quienes hubieren Art. 95
presentado el proyecto.
En este evento, los demás trabajadores mantendrán su
derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en
cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en este
Código. En este caso, regirá lo dispuesto en este
artículo y en el precedente.