Texto oficial
Artículo 320.- El empleador deberá comunicar a todos
los demás trabajadores de la empresa la circunstancias de
haberse presentado un proyecto de contrato colectivo y
éstos tendrán un plazo de treinta días contados desde la
fecha de la comunicación para presentar proyectos en la
forma y condiciones establecidas en este Libro o adherir al
proyecto presentado.
El último día del plazo establecido en el inciso
anterior se entenderá como fecha de presentación de todos
los proyectos, para los efectos del cómputo de los plazos
que establece este Libro, destinados a dar respuesta e
iniciar las negociaciones.