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Artículo 321 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073896

Texto oficial

Artículo 321.- Los trabajadores de aquellas empresas que L. 19.069 señala el artículo 317 que no hubieren presentado un Art. 97 proyecto de contrato colectivo, no obstante habérseles practicado la comunicación señalada en el artículo 318, sólo podrán presentar proyectos de contrato de acuerdo con las normas del artículo siguiente.