Texto oficial
Artículo 322.- En las empresas en que existiere contrato L. 19.069
colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá Art. 98
efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de
cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho
contrato.
Los trabajadores que ingresen a la empresa donde hubiere
contrato colectivo vigente y que tengan derecho a negociar
colectivamente, podrán presentar un proyecto de contrato
después de transcurridos seis meses desde la fecha de su
ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en
su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo
respectivo. La duración de estos contratos, será lo que
reste al plazo de dos años contados desde la fecha de
celebración del último contrato colectivo que se encuentre
vigente en la empresa, cualquiera que sea la duración
efectiva de éste. No obstante, los trabajadores podrán
elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la
celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que
éste se encuentre vigente.
Los trabajadores que no participaren en los contratos
colectivos que se celebren y aquellos a los que, habiendo
ingresado a la empresa con posterioridad a su celebración,
el empleador les hubiere extendido en su totalidad el
contrato respectivo, podrán presentar proyectos de contrato
colectivo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado
el último contrato colectivo, cualquiera que sea la
duración efectiva de éste y, en todo caso, con la
antelación indicada en el inciso primero, salvo acuerdo de
las partes de negociar antes de esa oportunidad,
entendiéndose que lo hay cuando el empleador dé respuesta
al proyecto respectivo, de acuerdo con el artículo 329.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las partes
de común acuerdo podrán postergar hasta por sesenta días,
y por una sola vez en cada período, la fecha en que les
corresponda negociar colectivamente y deberán al mismo
tiempo fijar la fecha de la futura negociación. De todo
ello deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia
del acuerdo a la Inspección del Trabajo respectiva.
La negociación que así se postergare se sujetará
íntegramente al procedimiento
señalado en este Libro y habilitará a las partes para el
ejercicio de todos los derechos, prerrogativas e instancias
que en éste se contemplan.