Texto oficial
Artículo 323.- Los sindicatos podrán admitir, por acuerdo L. 19.069
de su directiva, que trabajadores no afiliados adhieran a la Art. 99
presentación del proyecto de contrato colectivo que realice
la respectiva organización.
La adhesión del trabajador al proyecto de contrato
colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y
lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a
los socios del sindicato, dentro del procedimiento de
negociación colectiva. En caso alguno podrá establecerse
discriminación entre los socios del sindicato y los
trabajadores adherentes.