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Artículo 323 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073898

Texto oficial

Artículo 323.- Los sindicatos podrán admitir, por acuerdo L. 19.069 de su directiva, que trabajadores no afiliados adhieran a la Art. 99 presentación del proyecto de contrato colectivo que realice la respectiva organización. La adhesión del trabajador al proyecto de contrato colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a los socios del sindicato, dentro del procedimiento de negociación colectiva. En caso alguno podrá establecerse discriminación entre los socios del sindicato y los trabajadores adherentes.