Texto oficial
TITULO III {ARTS. 344-351}
Del Contrato Colectivo
Artículo 344.- Si producto de la negociación directa entre L. 19.069
las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones Art. 120
constituirán el contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más
empleadores con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con
unos y otros, con el objeto de establecer condiciones
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección
del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su
suscripción.