Texto oficial
Artículo 346.- Los trabajadores a quienes el empleador
les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el
instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen
cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar
al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un
setenta y cinco por ciento de la cotización mensual
ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los
pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que
éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de
un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador
indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la
organización más representativa.
El monto del aporte al que se refiere el inciso
precedente, deberá ser descontado por el empleador y
entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto
por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se
reajustará de la misma forma que éstas.
El trabajador que se desafilie de la organización
sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el
setenta y cinco por ciento de la cotización mensual
ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y
los pactos modificatorios del mismo.
También se aplicará lo dispuesto en este artículo a
los trabajadores que, habiendo sido contratados en la
empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento
colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia.