Texto oficial
Artículo 356.- En los casos de arbitraje voluntario el L. 19.069
compromiso deberá constar por escrito, y en él se Art. 132
consignará el nombre del arbitro laboral o el procedimiento
para designarlo. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la
Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días
contados desde su suscripción.
El procedimiento será fijado libremente por las partes y
por el árbitro laboral, en subsidio.