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Artículo 356 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073931.

Texto oficial

Artículo 356.- En los casos de arbitraje voluntario el L. 19.069 compromiso deberá constar por escrito, y en él se Art. 132 consignará el nombre del arbitro laboral o el procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días contados desde su suscripción. El procedimiento será fijado libremente por las partes y por el árbitro laboral, en subsidio.