Texto oficial
Artículo 375.- Acordada la huelga y una vez que ésta se L. 19.069
hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el Art. 151
lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser
total o parcial.
Se entenderá por lock-out el derecho del empleador,
iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a
todos los trabajadores a la empresa o predio o al
establecimiento.
El lock-out es total si afecta a todos los trabajadores de
la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los
trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa.
Para declarar lock-out parcial será necesario que en el
establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en
el proceso de negociación que lo origine.
Los establecimientos no afectados por el lock-out parcial
continuarán funcionando normalmente.
En todo caso, el lock-out no afectará a los trabajadores
a que se refieren los números 2, 3 y 4 del artículo 305.
El lock-out no podrá extenderse más allá del trigésimo
día, a contar de la fecha en que se hizo efectiva la huelga
o del día del término de la huelga, cualquiera ocurra
primero.