Texto oficial
Artículo 376.- El lock-out, sea total o parcial, sólo L. 19.069
podrá ser declarado por el empleador si la huelga a Art. 152
afectare a más del cincuenta por ciento del total de
trabajadores de la empresa o del establecimiento en su caso,
o significare la paralización de actividades
imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en
este caso el porcentaje de trabajadores en huelga.
En caso de reclamo, la calificación de las circunstancias
de hecho señaladas en el inciso anterior la efectuará la
Inspección del Trabajo, dentro de tercero día de formulada
la reclamación, sin perjuicio de reclamarse judicialmente
de lo resuelto conforme a lo dispuesto en el último inciso
del artículo 380.