Texto oficial
Artículo 377.- Durante la huelga o el cierre temporal o L. 19.069
lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, Art. 153
respecto de los trabajadores y del empleador que se
encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En
consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a
prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho
contrato.
Durante la huelga o durante el cierre temporal o lock-out,
los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales, fuera
de la empresa, sin que ello signifique el término del
contrato de trabajo con el empleador.
Durante la huelga los trabajadores podrán efectuar
voluntariamente las cotizaciones previsionales o de
seguridad social en los organismos respectivos. Sin embargo,
en caso de lock-out, el empleador deberá efectuarlas
respecto de aquellos trabajadores afectados por éste que no
se encuentren en huelga.