Texto oficial
Artículo 378.- Una vez declarada la huelga, o durante su
transcurso, la comisión negociadora podrá convocar a otra
votación a fin de pronunciarse sobre la posibilidad de
someter el asunto a mediación o arbitraje, respecto de un
nuevo ofrecimiento del empleador o, a falta de éste, sobre
su última oferta.
El nuevo ofrecimiento deberá formularse por escrito, darse
a conocer a los trabajadores antes de la votación y si
fuere rechazado por éstos no tendrá valor alguno.
INCISO DEROGADO
Las decisiones que al respecto adopten los trabajadores
deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los
involucrados en la negociación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 370, 373 y
374, la última oferta del empleador se entenderá
subsistente, mientras éste no la retire con las mismas
formalidades establecidas en el inciso final del artículo
370.
Constituido el compromiso, cesará la huelga y los
trabajadores deberán reintegrarse a sus labores en las
mismas condiciones vigentes al momento de presentarse el
proyecto de contrato colectivo.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto en los
artículos 370 y 372, en lo que corresponda, pero no será
obligatoria la presencia de un ministro fe si el número de
trabajadores involucrados fuere inferior a doscientos
cincuenta.