Texto oficial
Artículo 379.- En cualquier momento podrá convocarse a
votación al grupo de trabajadores involucrados en la
negociación, por el veinte por ciento a lo menos de ellos,
con el fin de pronunciarse sobre la censura a la comisión
negociadora, la que deberá ser
acordada por la mayoría absoluta de los involucrados en la
negociación, en cuyo caso se procederá a la elección de
una nueva comisión en el mismo
acto.
La votación será siempre secreta y deberá ser anunciada
con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos. En caso
de tratarse de una negociación que involucre a doscientos
cincuenta o más trabajadores, se efectuará ante un
ministro de fe.
Planteada la censura y notificada a la Inspección del
Trabajo y al empleador, la comisión negociadora no podrá
suscribir contrato colectivo ni acordar arbitraje sino una
vez conocido el resultado de la votación.