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Artículo 395 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073970

Texto oficial

Artículo 395.- Si en el contrato colectivo las partes no L. 19.069 hubieren sometido a compromiso la solución de las Art. 171 controversias que él pudiere originar, conocerá de ellas el Juzgado de Letras del Trabajo.