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Artículo 396 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073971

Texto oficial

Artículo 396.- Las causas cuyo conocimiento corresponda a L. 19.069 los Juzgados de Letras del Trabajo en conformidad con lo Art. 172 dispuesto en este Libro y respecto de las cuales no se hubieren establecido normas especiales, se regirán por el procedimiento general establecido en el Título I del Libro V de este Código.