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Artículo 397 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

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idNorma: 3471 · idParte: 9073972

Texto oficial

TITULO X {ARTS. 397-413} De la Nómina Nacional de Arbitros Laborales o Cuerpo Arbitral Artículo 397.- Existirá una nómina nacional de árbitros L. 19.069 laborales o Cuerpo Arbitral, cuyos miembros serán llamados Art. 173 a integrar los tribunales que deben conocer de los casos de arbitraje obligatorio en conformidad al Título V de este Libro.