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Artículo 398 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073973.

Texto oficial

Artículo 398.- El número de los integrantes del Cuerpo L. 19.069 Arbitral será veinticinco. El Presidente de la República Art. 174 sólo podrá aumentarlo. Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.