Texto oficial
Artículo 399.- El decreto supremo que aumente el número
de integrantes del Cuerpo Arbitral, y los decretos supremos L. 19.069
que designen a sus miembros, deberán ser publicados en el Art. 175
Diario Oficial.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073974.