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Artículo 399 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073974.

Texto oficial

Artículo 399.- El decreto supremo que aumente el número de integrantes del Cuerpo Arbitral, y los decretos supremos L. 19.069 que designen a sus miembros, deberán ser publicados en el Art. 175 Diario Oficial.