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Artículo 400 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073975

Texto oficial

Artículo 400.- Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será L. 19.069 necesario estar en posesión de un título profesional de la Art. 176 educación superior y contar con experiencia calificada en el área de la actividad económica y laboral. Los aranceles de los árbitros laborales serán fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.