Texto oficial
Artículo 400.- Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será L. 19.069
necesario estar en posesión de un título profesional de la Art. 176
educación superior y contar con experiencia calificada en
el área de la actividad económica y laboral.
Los aranceles de los árbitros laborales serán fijados
por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.