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Artículo 417 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073992.

Texto oficial

Artículo 417.- En las comunas en que haya dos o más L. 18.620 Juzgados de Letras del Trabajo, los jueces serán subrogados ART. PRIMERO por el respectivo secretario, si éste fuere abogado. En su Art. 385 defecto, la subrogación de los jueces se efectuará según L. 18.776 el orden numérico de los tribunales y reemplazará al Art. 8°, N°3 último, el primero de ellos.