Texto oficial
Artículo 417.- En las comunas en que haya dos o más L. 18.620
Juzgados de Letras del Trabajo, los jueces serán subrogados ART. PRIMERO
por el respectivo secretario, si éste fuere abogado. En su Art. 385
defecto, la subrogación de los jueces se efectuará según L. 18.776
el orden numérico de los tribunales y reemplazará al Art. 8°, N°3
último, el primero de ellos.