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Artículo 418 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073993.

Texto oficial

Artículo 418.- Si lo dispuesto en el artículo anterior no L. 18.620 pudiere aplicarse por cualquier causa, los jueces a cargo de ART. PRIMERO Juzgados de Letras del Trabajo serán subrogados por los Art. 386 jueces de letras en lo civil que tengan su asiento en la L. 18.776 misma comuna, según su orden numérico, reemplazándose el Art. 8°, N°4 último por el primero de ellos. Si esta norma tampoco fuere aplicable, la subrogación se hará por los secretarios de dichos juzgados siempre que fueren abogados, en su mismo orden numérico señalado para los jueces.