Texto oficial
Artículo 418.- Si lo dispuesto en el artículo anterior no L. 18.620
pudiere aplicarse por cualquier causa, los jueces a cargo de ART. PRIMERO
Juzgados de Letras del Trabajo serán subrogados por los Art. 386
jueces de letras en lo civil que tengan su asiento en la L. 18.776
misma comuna, según su orden numérico, reemplazándose el Art. 8°, N°4
último por el primero de ellos. Si esta norma tampoco fuere
aplicable, la subrogación se hará por los secretarios de
dichos juzgados siempre que fueren abogados, en su mismo
orden numérico señalado para los jueces.