Texto oficial
Artículo 419.- Si existiere sólo un juzgado, el juez
será subrogado por el secretario, si éste fuere abogado y, L. 18.620
en su defecto, por el Juez de Letras en lo Civil; en caso de ART. PRIMERO
impedimento o inhabilidad de éstos, pasará el conocimiento Art. 388
del asunto al Juez de Letras del Trabajo de la comuna más L. 18.776
cercana, considerándose, para este efecto como tal juez Art. 8°, N°5
tanto al que lo sea como al de letras en lo civil que
conozca de las causa laborales. Se considerará más
cercana la comuna con la cual sean más fáciles y rápidas
las comunicaciones, aunque dependan de distintas Cortes de
Apelaciones, pero sin alterarse la competencia de la
primitiva Corte.