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Artículo 419 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073994.

Texto oficial

Artículo 419.- Si existiere sólo un juzgado, el juez será subrogado por el secretario, si éste fuere abogado y, L. 18.620 en su defecto, por el Juez de Letras en lo Civil; en caso de ART. PRIMERO impedimento o inhabilidad de éstos, pasará el conocimiento Art. 388 del asunto al Juez de Letras del Trabajo de la comuna más L. 18.776 cercana, considerándose, para este efecto como tal juez Art. 8°, N°5 tanto al que lo sea como al de letras en lo civil que conozca de las causa laborales. Se considerará más cercana la comuna con la cual sean más fáciles y rápidas las comunicaciones, aunque dependan de distintas Cortes de Apelaciones, pero sin alterarse la competencia de la primitiva Corte.