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Artículo 420 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073995.

Texto oficial

Artículo 420.- Serán de competencia de los Juzgados de L. 18620 Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre ART. PRIMERO empleadores y trabajadores por aplicación de las normas Art. 390 laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de las normas sobre previsión o seguridad social, cualquiera que fuere su naturaleza, época u origen, y que fueren planteadas por los trabajadores o empleadores referidos en la letra a); d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; f) Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la Ley 19447, responsabilidad del empleador de accidentes del trabajo o Art.1°, 3.- enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicablo lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 16.744, y g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a Ley 19447, juzgados de letras con competencia laboral. Art.1°, 3.-