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Artículo 427 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074002

Texto oficial

Artículo 427.- Las partes deberán comparecer con L. 18.620 patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente ART. PRIMERO habilitada para actuar en juicio, todo ello conforme a lo Art. 397 dispuesto en la ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio. Los Consultorios Jurídicos de las Corporaciones de Asistencia Judicial, o los abogados de turno, en su caso, representarán y asesorarán gratuitamente a los trabajadores que tengan derecho al privilegio de probreza. Si el trabajador obtuviere en el juicio, las costas personales a cuyo pago fuere condenada la contraparte pertecerán a la Corporación de Asistencia Judicial o al abogado de turno que lo hubiere defendido.