Texto oficial
Artículo 427.- Las partes deberán comparecer con L. 18.620
patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente ART. PRIMERO
habilitada para actuar en juicio, todo ello conforme a lo Art. 397
dispuesto en la ley N° 18.120, sobre comparecencia en
juicio.
Los Consultorios Jurídicos de las Corporaciones de
Asistencia Judicial, o los abogados de turno, en su caso,
representarán y asesorarán gratuitamente a los
trabajadores que tengan derecho al privilegio de probreza.
Si el trabajador obtuviere en el juicio, las costas
personales a cuyo pago fuere condenada la contraparte
pertecerán a la Corporación de Asistencia Judicial o al
abogado de turno que lo hubiere defendido.