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Artículo 428 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074003.

Texto oficial

Artículo 428.- En las causas laborales, los Juzgados de L. 18.620 Letras del Trabajo de Santiago podrán decretar diligencias ART. PRIMERO para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel, Art. 398 San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La L. 18.776 Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Art. 8°, N°7 Bernardo, Calera de Tango, Puente Alto, San José de Maipo y 1.a) y b) Pirque sin necesidad de exhorto. Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también a los juzgados de San Miguel y a los juzgados con competencia en materia laboral de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de actuaciones que deban practicarse en Santiago o en cualquiera de ellos. La facultad establecida en el inciso primero regirá asimsimo, para los Juzgados de La Serena y Coquimbo; de Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro, y de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco.