Texto oficial
Artículo 428.- En las causas laborales, los Juzgados de L. 18.620
Letras del Trabajo de Santiago podrán decretar diligencias ART. PRIMERO
para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel, Art. 398
San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La L. 18.776
Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Art. 8°, N°7
Bernardo, Calera de Tango, Puente Alto, San José de Maipo y 1.a) y b)
Pirque sin necesidad de exhorto.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también
a los juzgados de San Miguel y a los juzgados con
competencia en materia laboral de las comunas de San
Bernardo y Puente Alto, respecto de actuaciones que deban
practicarse en Santiago o en cualquiera de ellos.
La facultad establecida en el inciso primero regirá
asimsimo, para los Juzgados de La Serena y Coquimbo; de
Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro, y de
Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco.