Texto oficial
Artículo 428 bis.- Corresponderá al secretario letrado
de los Juzgados del Trabajo tramitar los juicios ejecutivos Ley 19447
y los procedimientos incidentales de cumplimiento del fallo, Art. 1°, 4
de que deban conocer estos Tribunales. Al efecto, deberán
dictar todas las resoluciones que procedan hasta que la
causa quede en estado de fallo, incluyendo las sentencias
interlocutorias que no pongan término al juicio ni hagan
imposible su continuación. Corresponderá al juez letrado
dictar las sentencias definitivas y las sentencias
interlocutorias que pongan término al juicio o hagan
imposible su continuación.
El Juez, en todo caso, podrá siempre intervenir en dichos
procedimientos cuando lo estime necesario.
Las resoluciones que dicte el secretario del tribunal en
conformidad a las facultades que le otorga el inciso
primero, serán autorizadas por el oficial primero del
tribunal o quien ejerza sus funciones.