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Artículo 428 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074102

Texto oficial

Artículo 428 bis.- Corresponderá al secretario letrado de los Juzgados del Trabajo tramitar los juicios ejecutivos Ley 19447 y los procedimientos incidentales de cumplimiento del fallo, Art. 1°, 4 de que deban conocer estos Tribunales. Al efecto, deberán dictar todas las resoluciones que procedan hasta que la causa quede en estado de fallo, incluyendo las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio ni hagan imposible su continuación. Corresponderá al juez letrado dictar las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. El Juez, en todo caso, podrá siempre intervenir en dichos procedimientos cuando lo estime necesario. Las resoluciones que dicte el secretario del tribunal en conformidad a las facultades que le otorga el inciso primero, serán autorizadas por el oficial primero del tribunal o quien ejerza sus funciones.