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Artículo 429 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074004.

Texto oficial

Artículo 429.- Los plazos que se establecen en este Título son fatales, cualesquiera sea la forma en que se L. 18.620 expresen, salvo aquellos establecidos para la realización ART. PRIMERO de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la Art. 399 posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para L. 19.250 ejecutar el acto se extingue por el solo ministerio de la Art. 3° ley al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de N°1 oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo. Los términos de días que establece este título, se entenderán suspendidos durante los días feriados salvo que el tribunal, por motivos justificados y en resolución fundada, haya dispuesto expresamente lo contrario. Durante el feriado de vacaciones, se aplicará a los asuntos laborales lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales.