Texto oficial
Artículo 429.- Los plazos que se establecen en este
Título son fatales, cualesquiera sea la forma en que se L. 18.620
expresen, salvo aquellos establecidos para la realización ART. PRIMERO
de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la Art. 399
posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para L. 19.250
ejecutar el acto se extingue por el solo ministerio de la Art. 3°
ley al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de N°1
oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga
para la prosecución del juicio, sin necesidad de
certificado previo.
Los términos de días que establece este título, se
entenderán suspendidos durante los días feriados salvo que
el tribunal, por motivos justificados y en resolución
fundada, haya dispuesto expresamente lo contrario.
Durante el feriado de vacaciones, se aplicará a los
asuntos laborales lo dispuesto en el artículo 314 del
Código Orgánico de Tribunales.