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Artículo 432 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074007.

Texto oficial

Artículo 432.- Cuando se notifique la demanda a un L. 18.620 trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus ART. PRIMERO servicios, deberá efectuarse siempre en persona si dicho Art. 402 lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.