Texto oficial
Artículo 433.- Cuando la demanda deba notificarse a L. 18.620
persona cuya individualización o domicilio sean difíciles ART. PRIMERO
de determinar, o que por su número dificulten Art. 403
considerablemente la práctica de la diligencia, el juez
podrá, con domicilio de causa, autorizar que la
notificación se efectúe por medio de un aviso publicado en
el Diario Oficial conforme a un extracto redactado por el
secretario del tribunal, que contendrá un resumen de la
demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
El aviso se insertará en los números del Diario Oficial
correspondientes a los días primero o quince de cualquier
mes o al día siguiente hábil si dicho diario no se
publicare en las fechas indicadas.
El mismo aviso se publicará, además, en un diario o
periódico del lugar donde se sigue la causa o de la
cebecera de la provincia si allí no los hay.
Si la notificación a que se refiere este artículo fuere
solicitada por el o los trabajadores, la publicación en el
Diario Oficial será gratuita.