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Artículo 433 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074008

Texto oficial

Artículo 433.- Cuando la demanda deba notificarse a L. 18.620 persona cuya individualización o domicilio sean difíciles ART. PRIMERO de determinar, o que por su número dificulten Art. 403 considerablemente la práctica de la diligencia, el juez podrá, con domicilio de causa, autorizar que la notificación se efectúe por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial conforme a un extracto redactado por el secretario del tribunal, que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. El aviso se insertará en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente hábil si dicho diario no se publicare en las fechas indicadas. El mismo aviso se publicará, además, en un diario o periódico del lugar donde se sigue la causa o de la cebecera de la provincia si allí no los hay. Si la notificación a que se refiere este artículo fuere solicitada por el o los trabajadores, la publicación en el Diario Oficial será gratuita.