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Artículo 434 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074009.

Texto oficial

Artículo 434.- La sentencia definitiva de primera L. 18620 instancia, la resolución que recibe la causa a prueba y las ART. PRIMERO resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las Art. 404 partes se notificarán por cédula. Ley 19447, Para estos efectos, todo litigante deberá designar un Art. 1°, 7 lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal respectivo y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada. La notificación por cédula se practicará por los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 430, dejándose copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.