Texto oficial
Artículo 434.- La sentencia definitiva de primera L. 18620
instancia, la resolución que recibe la causa a prueba y las ART. PRIMERO
resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las Art. 404
partes se notificarán por cédula. Ley 19447,
Para estos efectos, todo litigante deberá designar un Art. 1°, 7
lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad
en que funcione el tribunal respectivo y esta designación
se considerará subsistente mientras no haga otra la parte
interesada.
La notificación por cédula se practicará por los
funcionarios a que se refiere el inciso segundo del
artículo 430, dejándose copia íntegra de la resolución y
de los datos necesarios para su acertada inteligencia.