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Artículo 441 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074016

Texto oficial

Artículo 441.- Deducida reconvención o interpuestas L. 18.620 excepciones dilatorias, el tribunal dará el traslado ART. PRIMERO respectivo. El demandante tendrá cinco días para contestar Art. 411 unas y otras. La contestación a la reconvención deberá L. 19.250 cumplir con lo establecido en el artículo 440. Art. 3° N°5