Texto oficial
Artículo 441.- Deducida reconvención o interpuestas L. 18.620
excepciones dilatorias, el tribunal dará el traslado ART. PRIMERO
respectivo. El demandante tendrá cinco días para contestar Art. 411
unas y otras. La contestación a la reconvención deberá L. 19.250
cumplir con lo establecido en el artículo 440. Art. 3°
N°5