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Artículo 443 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074018.

Texto oficial

Artículo 443.- La parte que desee rendir prueba L. 18620 testimonial deberá presentar, dentro de los tres días ART. PRIMERO siguientes a la notificación de la resolución que recibe Art. 43 la causa a prueba, una lista que expresará el nombre y L. 19250 apellidos, profesión u oficio y domicilio de los testigos. Art. 3° Asimismo, y sólo en el mismo escrito, podrá solicitar la N°7 citación de todos o algunos de los testigos. El tribunal, por una sola vez, decretará la citación solicitada. Esta se hará, bajo apercibimiento de arresto, mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en la respectiva lista de testigos. La citación se entenderán practicada al tercer día hábil siguiente a la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente. La parte podrá efectuar la notificación por cédula, a su costa. La citación implica la concurrencia a la audiencia de prueba y a toda continuación de ésta, hasta que el testigo haya prestado su declaración. De igual manera, en el mismo escrito, deberá solicitarse Ley 19447 la absolución de posiciones, y acompañarse o solicitarse Art. 1°, 10, a) la exhibición de toda la prueba documental que no se hubiese presentado con anterioridad. La remisión de oficios, informes de peritos y la Ley 19447 inspección personal del juez, podrán solicitarse en el Art.1°, 10, b) escrito a que se refieren los incisos anteriores o en la audiencia de prueba, a elección de la parte interesada.