Texto oficial
Artículo 443.- La parte que desee rendir prueba L. 18620
testimonial deberá presentar, dentro de los tres días ART. PRIMERO
siguientes a la notificación de la resolución que recibe Art. 43
la causa a prueba, una lista que expresará el nombre y L. 19250
apellidos, profesión u oficio y domicilio de los testigos. Art. 3°
Asimismo, y sólo en el mismo escrito, podrá solicitar la N°7
citación de todos o algunos de los testigos. El tribunal,
por una sola vez, decretará la citación solicitada. Esta
se hará, bajo apercibimiento de arresto, mediante carta
certificada enviada al domicilio indicado en la respectiva
lista de testigos. La citación se entenderán practicada al
tercer día hábil siguiente a la fecha de entrega de la
carta a la oficina de correos, de lo cual el secretario
dejará constancia en el expediente. La parte podrá
efectuar la notificación por cédula, a su costa. La
citación implica la concurrencia a la audiencia de prueba y
a toda continuación de ésta, hasta que el testigo haya
prestado su declaración.
De igual manera, en el mismo escrito, deberá solicitarse Ley 19447
la absolución de posiciones, y acompañarse o solicitarse Art. 1°, 10, a)
la exhibición de toda la prueba documental que no se
hubiese presentado con anterioridad.
La remisión de oficios, informes de peritos y la Ley 19447
inspección personal del juez, podrán solicitarse en el Art.1°, 10, b)
escrito a que se refieren los incisos anteriores o en la
audiencia de prueba, a elección de la parte interesada.