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Artículo 446 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074021.

Texto oficial

Artículo 446.- Los instrumentos deberán acompañarse en L. 18.620 parte de prueba y bajo los apercibimientos legales que, ART. PRIMERO según su naturaleza, se establecen en el Código de Art. 416 Procedimiento Civil. Ello no obstante, los instrumentos L. 19.250 acompañados en el escrito de demanda y en la demanda Art. 3° reconvencional, deberán impugnarse en la respectiva N°10 contestación o en el plazo conferido para ésta. En ningún caso el plazo para impugnar la prueba instrumental podrá exceder de la audiencia de prueba, y si estuviere pendiente a la fecha de su realización, la impugnación deberá hacerse precisamente en la audiencia. En la audiencia de prueba, excepcionalmente y por causa muy justificada, el tribunal podrá admitir prueba instrumental adicional o complementaria a la ya acompañada. En a la ya acompañada. En este evento la impugnación de los nuevos instrumentos deberá hacerse en la misma audiencia o, a petición fundada de parte, dentro de tercero día. Las resoluciones que dicte el tribunal en virtud de lo dispuesto en este inciso, son inapelables.