Texto oficial
Artículo 446.- Los instrumentos deberán acompañarse en L. 18.620
parte de prueba y bajo los apercibimientos legales que, ART. PRIMERO
según su naturaleza, se establecen en el Código de Art. 416
Procedimiento Civil. Ello no obstante, los instrumentos L. 19.250
acompañados en el escrito de demanda y en la demanda Art. 3°
reconvencional, deberán impugnarse en la respectiva N°10
contestación o en el plazo conferido para ésta. En ningún
caso el plazo para impugnar la prueba instrumental podrá
exceder de la audiencia de prueba, y si estuviere pendiente
a la fecha de su realización, la impugnación deberá
hacerse precisamente en la audiencia.
En la audiencia de prueba, excepcionalmente y por causa
muy justificada, el tribunal podrá admitir prueba
instrumental adicional o complementaria a la ya acompañada.
En a la ya acompañada. En este evento la impugnación de
los nuevos instrumentos deberá hacerse en la misma
audiencia o, a petición fundada de parte, dentro de tercero
día. Las resoluciones que dicte el tribunal en virtud de lo
dispuesto en este inciso, son inapelables.