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Artículo 447 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074022.

Texto oficial

Artículo 447.- Se podrá solicitar la exhibición de L. 18.620 instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un ART. PRIMERO tercero, en los términos de los incisos primero, segundo y Art. 420 cuarto del artículo 349 del Código de Prcedimiento Civil. L. 19.250 El tribunal, de acceder a tal petición, junto con Art. 3° determinar el día, la hora y el lugar en que esta N°11 diligencia deba llevarse a efecto, apercibirá con arresto a la persona obligada a efectuar la exhibición, para el caso de negativa o dilación injustificadas. En todo caso, el tribunal deberá cuidar la celeridad del procedimiento.