Texto oficial
Artículo 447.- Se podrá solicitar la exhibición de L. 18.620
instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un ART. PRIMERO
tercero, en los términos de los incisos primero, segundo y Art. 420
cuarto del artículo 349 del Código de Prcedimiento Civil. L. 19.250
El tribunal, de acceder a tal petición, junto con Art. 3°
determinar el día, la hora y el lugar en que esta N°11
diligencia deba llevarse a efecto, apercibirá con arresto a
la persona obligada a efectuar la exhibición, para el caso
de negativa o dilación injustificadas. En todo caso, el
tribunal deberá cuidar la celeridad del procedimiento.