Saltar al contenido

Artículo 449 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074024.

Texto oficial

Artículo 449.- Los testigos podrán declarar únicamente L. 18.620 ante el tribunal que conozca de la causa. Serán admitidos a ART. PRIMERO declarar sólo hasta dos testigos, por cada parte, sobre Art. 418 cada uno de los puntos de prueba fijados en la resolución L. 19.250 respectiva. Art. 3° Las declaraciones se regirán por las normas de los N°13 artículos 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373 excluida la referencia al artículo 372, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que las resoluciones que adopte el tribunal en virtud de estas disposiciones, son inapelables.