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Artículo 450 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074025.

Texto oficial

Artículo 450.- Las tachas que se deduzcan se resolverán en la sentencia definitiva y, a su respecto, no se admitirá L. 18.620 prueba testimonial. Las partes podrán acompañar los ART. PRIMERO antecedentes que las justifiquen hasta la citación para Art. 417 oír sentencia. El hecho de ser el testigo dependiente de la L. 19.250 parte que lo presenta o de litigar o haber litigado en Art. 3° juicio de la misma naturaleza con la parte contraria, no N° 14 invalida su testimonio. Asimismo, el tribunal podrá otorgar el valor de presunción judicial a los dichos de los testigos inhabilitados por algunas de las causales que establece el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.