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Artículo 451 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074026.

Texto oficial

Artículo 451.- Se levantará acta de todo lo obrado en la L. 18.620 audiencia, dejándose constancia clara y precisa de lo ART. PRIMERO expuesto por las partes, de la prueba recibida y de las Art. 426 diligencias de prueba realizadas en ella. L. 19.250 Art. 3° N°15