Texto oficial
Artículo 451.- Se levantará acta de todo lo obrado en la L. 18.620
audiencia, dejándose constancia clara y precisa de lo ART. PRIMERO
expuesto por las partes, de la prueba recibida y de las Art. 426
diligencias de prueba realizadas en ella. L. 19.250
Art. 3°
N°15