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Artículo 452 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074027.

Texto oficial

Artículo 452.- Vencido el término de prueba, y dentro de L. 19.250 los cinco días siguientes, las partes podrán hacer por Art. 3° escrito las observaciones que el examen de la prueba les N°16 sugiera. Expirado este plazo, se haya o no presentado escrito y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia, la que se dictará dentro de los quince días siguientes. Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.