Texto oficial
Artículo 452.- Vencido el término de prueba, y dentro de L. 19.250
los cinco días siguientes, las partes podrán hacer por Art. 3°
escrito las observaciones que el examen de la prueba les N°16
sugiera. Expirado este plazo, se haya o no presentado
escrito y existan o no diligencias pendientes, el tribunal
citará para oír sentencia, la que se dictará dentro de
los quince días siguientes.
Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán
escritos ni pruebas de ningún género.