Texto oficial
Artículo 458.- La sentencia definitiva deberá contener: L. 18.620
1.- el lugar y fecha en que se expida; 2.- la ART. PRIMERO
individualización completa de las partes litigantes; Art. 432
3.- una síntesis de los hechos y de las alegaciones de
las partes;
4.- el análisis de toda la prueba rendida;
5.- las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan
de fundamento al fallo;
6.- los preceptos legales o, a falta de éstos, los
principios de equidad en que el fallo se funda;
7.- la resolución de las cuestiones sometidas a la
decisión del tribunal con expresa determinación de las
sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente, y
8.- el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su
caso los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su
pago a la parte vencida.
La sentencia que se dicte en la audiencia, de conformidad L. 19.250
a lo establecido Art. 3° en el inciso final del artículo
444, sólo deberá cumplir con los requisitos de los N°20
números 2, 5, 6, 7 y 8.