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Artículo 458 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074033

Texto oficial

Artículo 458.- La sentencia definitiva deberá contener: L. 18.620 1.- el lugar y fecha en que se expida; 2.- la ART. PRIMERO individualización completa de las partes litigantes; Art. 432 3.- una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- el análisis de toda la prueba rendida; 5.- las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo; 6.- los preceptos legales o, a falta de éstos, los principios de equidad en que el fallo se funda; 7.- la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal con expresa determinación de las sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente, y 8.- el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia, de conformidad L. 19.250 a lo establecido Art. 3° en el inciso final del artículo 444, sólo deberá cumplir con los requisitos de los N°20 números 2, 5, 6, 7 y 8.