Texto oficial
Artículo 461.- El juicio ejecutivo derivado de asuntos L. 18.620
laborales, se regirá, en lo pertinente, por las ART. PRIMERO
disposiciones de los títulos I y II del libro III del Art. 434
Código de Procedimiento Civil con las modificaciones
señaladas en las letras b), c) y d) del artículo anterior.