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Artículo 466 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074041

Texto oficial

Artículo 466.- El recurso de apelación deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la L. 18.620 notificación de la respectiva resolución a la parte que lo ART. PRIMERO entabla. Art. 439 Al deducir el recurso, deberá el apelante fundarlo someramente, exponiendo las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada. El apelado podrá hacer observaciones a la apelación hasta antes de la vista de la causa.