Texto oficial
Artículo 466.- El recurso de apelación deberá
interponerse en el plazo de cinco días contados desde la L. 18.620
notificación de la respectiva resolución a la parte que lo ART. PRIMERO
entabla. Art. 439
Al deducir el recurso, deberá el apelante fundarlo
someramente, exponiendo las peticiones concretas que formula
respecto de la resolución apelada.
El apelado podrá hacer observaciones a la apelación
hasta antes de la vista de la causa.