Texto oficial
TITULO FINAL {ARTS. 476-482}
De la Fiscalización, de las Sanciones y de la
Prescripción
Artículo 476.- La fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral y su interpretación corresponde a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de
las leyes que los rigen.
Los funcionarios públicos deberán informar a la
Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la
legislación laboral de que tomen conocimiento en el
ejercicio de su cargo.