Texto oficial
Artículo 479.- Las personas que incurran en falsedad en el L. 18.620
otorgamiento de certificados, permisos o estados de salud, ART. PRIMERO
en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, Art. 452
serán sancionadas con las penas previstas en el artículo
202 del Código Penal.