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Artículo 479 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074054.

Texto oficial

Artículo 479.- Las personas que incurran en falsedad en el L. 18.620 otorgamiento de certificados, permisos o estados de salud, ART. PRIMERO en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, Art. 452 serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.