Texto oficial
Artículo 478 bis.- Las notificaciones que realice la
Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta
certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan
fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento
colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de
actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que
aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que
se trate o que conste en los registros propios de la
mencionada Dirección.
La notificación se entenderá practicada al sexto día
hábil contado desde la fecha de su recepción por la
oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse
constancia por escrito.