Texto oficial
Artículo 13.- La ley N° 19.250 entró en vigencia a
partir del primer día del mes subsiguiente a su
publicación con las siguientes excepciones:
a) Lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del artículo 37
del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de
la ley N° 18.620, y modificado por el N° 14 del artículo
1° de la ley N° 19.250, regirá noventa días después de
la fecha de su entrada en vigencia.
b) Lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo
44 y en el nuevo inciso tercero del artículo 103 del
Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la
ley N° 18.620, modificados por los números 16 y 36,
respectivamente, del artículo 1° de la citada ley N°
19.250, regirá a partir del primer día del mes
subsiguiente al del inicio de la vigencia de esta última.
No obstante, los contratos o convenios colectivos que se
celebren o renueven a partir de la vigencia de esta última
ley deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.
Respecto de los trabajadores afectos a contratos o
convenios colectivos vigentes a la fecha en que entró a
regir, cuya fecha de término de su vigencia sea posterior
al primer día del mes subsiguiente al del inicio de
vigencia de la referida ley, las nuevas disposiciones
entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de
vencimiento del respectivo instrumento.
c) Los nuevos días de feriado que resulten de la
aplicación del artículo 66 del Código del Trabajo
aprobado por el artículo primero de la ley N° 18.620,
modificado por el número 24 del artículo 1° de la ley N°
19.250, se pagarán, a razón de un día por cada año
calendario, a partir del inicio del año 1993.
d) Lo dispuesto en los nuevos incisos del artículo 147
del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de
la ley N° 18.620, modificado por el número 49 del
artículo 1° de la ley N° 19.250, regirá a partir del
primer día del tercer mes siguiente a la publicación de
esta última.
e) Las causas que al entrar en vigor la ley N° 19.250 se
encontraren ingresadas ante los tribunales, continuarán en
su tramitación sujetas al procedimiento vigente a su inicio
hasta el término de la respectiva instancia.
f) DEROGADA