Texto oficial
Artículo 14.- Las modificaciones introducidas por la ley L. 19.250
N° 19.250 al artículo 60 del Código del Trabajo aprobado Art. 3°
por el artículo primero de la ley N° 18.620, al artículo TRANSITORIO
2.472 del Código Civil y al artículo 148 de la ley N°
18.175, no afectarán los juicios que se encontraren
pendientes a la fecha de su vigencia, ni a las quiebras
decretadas judicialmente y publicadas en el Diario Oficial a
esta misma fecha.