Texto oficial
Artículo 314 bis A.- El sindicato que agrupe a
trabajadores agrícolas de temporada, tendrá la facultad de
presentar a el o a los respectivos empleadores, un proyecto
de convenio colectivo al que deberán dar respuesta dentro
del plazo de 15 días desde la recepción del respectivo
proyecto de convenio.
Si la respuesta antes indicada no se verifica, la
Inspección del Trabajo a solicitud del sindicato, podrá
apercibirlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
esta solicitud, a fin de que la respuesta sea entregada,
bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo
477. La respuesta negativa del empleador, sólo habilita al
sindicato para presentar un nuevo proyecto en la siguiente
temporada.
La negociación directa deberá finalizar, con una
antelación no inferior a 30 días al de inicio de las
labores agrícolas de temporada.