Texto oficial
Artículo 314 bis B.- Se podrán convenir en la
negociación a que se refiere el artículo anterior, normas
comunes de trabajo y remuneraciones incluyéndose
especialmente entre aquéllas, las relativas a prevención
de riesgos, higiene y seguridad; distribución de la jornada
de trabajo; normas sobre alimentación, traslado,
habitación y salas cunas.
Será también objeto especial de esta negociación:
a) Acordar normas sobre remuneraciones mínimas, que
regirán para los trabajadores afiliados al sindicato, y
b) Pactar las formas y modalidades bajo las cuales se
cumplirán las condiciones de trabajo y empleo convenidas.
Podrá también, si lo acordaren las partes, pactarse la
contratación futura de un número o porcentaje de los
trabajadores involucrados en la negociación.
Las estipulaciones de estos convenios, se tendrán como
parte integrante de los contratos individuales que se
celebren durante su vigencia con quienes se encuentren
afiliados al sindicato y tendrán el plazo de duración que
le fijen las partes, que no podrá ser inferior a la
respectiva temporada.